NO LLAMES AL TRIBUNAL SUPERIOR PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO.
Los Demandantes son antiguos empleados de Robertson ‘s Transport, LTD. Las acciones acusan al demandado de violar las leyes laborales de California al no pagar los salarios de horas extra, salarios mínimos, baja por enfermedad, salarios adeudados al terminar y gastos reembolsables, y por no proporcionar horarios de comida, descansos y declaraciones salariales detalladas y precisas. Basándose en las mismas reclamaciones, los Demandantes también han presentado una reclamación de sanciones civiles bajo la Ley de fiscales generales Privados de California (Código Laboral §§ 2698, y siguientes). (“PAGA”). Los Demandantes están representados por abogados en las acciones: Kane Moon y Daniel J. Park de Moon Law Group y William Sung y Tiffany Luu de Justice for Workers, PC. (“Abogado de la Clase.”)
El demandado niega rotundamente haber violado ninguna ley o no haber pagado salarios y sostiene que cumplió con todas las leyes aplicables.
Hasta ahora, el Tribunal no ha determinado si el Demandado o los Demandantes tienen razón en el fondo. Mientras tanto, los Demandantes y el demandado contrataron a un juez jubilado en un intento de resolver las acciones negociando y cerrar el caso por acuerdo (resolver el caso) en lugar de continuar con el costoso y largo proceso de litigio. Las negociaciones fueron exitosas. Al firmar un extenso acuerdo de conciliación escrito (“Acuerdo”) y acordar solicitar conjuntamente al Tribunal que dicte una sentencia que ponga fin a las Acciones y haga cumplir el Acuerdo, los Demandantes y el Demandado han negociado un Acuerdo propuesto que está sujeto a la Aprobación Final del Tribunal. Ambas partes coinciden en que el acuerdo propuesto es un compromiso de reclamaciones disputadas. Al aceptar llegar a un acuerdo, el demandado no admite ninguna infracción ni reconoce el fondo de ninguna reclamación.
Los Demandantes y los Abogados de la clase creen firmemente que el acuerdo es un buen acuerdo para usted porque consideran que: (1) el demandado ha aceptado pagar una cantidad justa, razonable y adecuada teniendo en cuenta la solidez de las reclamaciones y los riesgos e incertidumbres de la continuación del litigio; y (2) el acuerdo es en el mejor interés de los miembros de la clase y empleados afectados. El Tribunal aprobó preliminarmente el acuerdo propuesto como justo, razonable y adecuado, autorizó el aviso y programó una audiencia para determinar la aprobación final.
1.
El Demandado pagará $1,400,000,00 como monto bruto del acuerdo (“acuerdo bruto”). El demandado ha aceptado depositar el Acuerdo Bruto en una cuenta controlada por el Administrador del Acuerdo. El Administrador utilizará el Acuerdo Bruto para pagar los Pagos Individuales de Clase, Pagos Individuales de PAGA, Pago por Servicio de Representante de Clase, honorarios y gastos de abogados del Abogado de la Clase, los gastos del Administrador y las sanciones que se pagarán a la Agencia de Desarrollo Laboral y Laboral de California (“LWDA”). Suponiendo que el Tribunal conceda la Aprobación Final, el Demandado financiará el Acuerdo Bruto no más de 30 días después de que la sentencia dictada por el Tribunal sea definitiva. La sentencia será definitiva en la fecha en que el Tribunal dicte sentencia, o en una fecha posterior si los miembros participantes de la clase objetan el acuerdo propuesto o si la sentencia es apelada.
2.
Deducciones Aprobadas por el Tribunal del Acuerdo Bruto. En la Audiencia Final de Aprobación, los Demandantes y/o los Abogados de la Clase pedirán al Tribunal que apruebe las siguientes deducciones del Acuerdo Bruto, cuyos importes serán decididos por el Tribunal en la Audiencia Final de Aprobación:
A. Hasta 466,666.67 $ (33 1/3% del importe bruto del acuerdo) al Abogado de la Clase para honorarios de abogados y hasta 30.000,00 $ para sus gastos de litigio. Hasta la fecha, los abogados de la clase han trabajado y han incurrido en gastos en las Acciones sin pago.
B. Hasta $10,000.00 como premio de representante de la clase a cada demandante por presentar las acciones, trabajar con los abogados de la clase y representar a la clase. Un Premio de Representante de Clase será el único dinero que recibirán los demandantes, aparte del Pago Individual de Clase de los Demandantes y cualquier Pago Individual PAGA.
C. Hasta $10,900.00 al Administrador por servicios que administran el Acuerdo.
D. Hasta 50.000,00 dólares para penalizaciones PAGA, asignado un 75% al pago LWDA PAGA y un 25% a pagos individuales PAGA a los empleados perjudicados según sus periodos de pago PAGA.
Los miembros participantes de la clase tienen derecho a objetar cualquiera de estas deducciones. El Tribunal considerará todas las objeciones.
3.
Liquidación Neta Distribuida a los Miembros de la Clase. Tras realizar las deducciones anteriores en cantidades aprobadas por el Tribunal, el Administrador distribuirá el resto del Acuerdo Bruto (el “Acuerdo Neto”) realizando Pagos Individuales de Clase a los Miembros Participantes de la Clase en función de sus semanas laborales del periodo de clase.
4.
Impuestos adeudados sobre los pagos a los miembros de la clase. Los Demandantes y el demandado solicitan al Tribunal que apruebe una asignación del 33% de cada Pago Individual de Clase a salarios sujetos a impuestos (la “Parte Salarial”) y el 67% para la liquidación de reclamaciones por intereses y sanciones (“Parte No Salarial”). La parte salarial está sujeta a retenciones y se reportará en los formularios W-2 del IRS. Los Pagos Individuales PAGA se cuentan como sanciones en lugar de salarios a efectos fiscales. El Administrador informará de los Pagos PAGA Individuales y las partes no remuneradas de los Pagos Individuales de Clase en los Formularios 1099 del IRS.
Aunque los Demandantes y el demandado han acordado estas asignaciones, ninguna de las partes te está dando consejo sobre si tus pagos son gravables o cuánto podrías deber. Eres responsable de pagar todos los impuestos (incluidas las penalizaciones e intereses sobre impuestos atrasados) sobre cualquier pago recibido del acuerdo propuesto. Deberías consultar a un asesor fiscal si tienes alguna duda sobre las consecuencias fiscales del Acuerdo propuesto.
5.
Es necesario cobrar los cheques de pago rápidamente. El Frente de cada cheque emitido para Pagos Individuales en Clase y Pagos Individuales PAGA mostrará la fecha en que caduca el cheque (la fecha de anulación). Si no lo cobras antes de la fecha de anulación, tu cheque será cancelado automáticamente y el dinero se depositará en el Fondo de Bienes No Reclamados del Controlador de California a tu nombre. Si el dinero representado por tu cheque se envía a la Propiedad No Reclamada del Controlador, deberías consultar las normas del Fondo para obtener instrucciones sobre cómo recuperar tu dinero
6.
Solicitudes de exclusión del acuerdo colectivo (exclusión voluntaria). Serás considerado como un Miembro Participante de la Clase, participando plenamente en el Acuerdo de la Clase, a menos que notifique al Administrador por escrito, a más tardar el 10 de agosto de 2026, que deseas dar de baja de la lista. La forma más sencilla de notificar al Administrador es enviar una Solicitud de Exclusión por escrito y firmada antes de la fecha límite de respuesta del 10 de agosto de 2026. La Solicitud de Exclusión debe ser una carta de un Miembro de la Clase o de su representante que indique el nombre del Miembro de la Clase, su dirección actual, número de teléfono y una simple declaración eligiendo ser excluido del Acuerdo. Los Miembros Excluidos de la Clase (es decir, Miembros No Participantes) no recibirán Pagos Individuales por Clase, pero preservarán su derecho a presentar personalmente reclamaciones salariales y de horas contra el Demandado.
No puedes optar por no participar en la parte PAGA del Acuerdo. Los miembros de la clase que se excluyan del Acuerdo Colectivo (Miembros de la Clase No Participantes) siguen siendo elegibles para Pagos PAGA Individuales y están obligados a renunciar a su derecho a presentar reclamaciones PAGA contra el Demandado basándose en los hechos del Periodo PAGA alegados en las Acciones.
7.
El acuerdo propuesto será nulo si el Tribunal niega la aprobación final. Es posible que el Tribunal se niegue a conceder la aprobación final del acuerdo o que rechace la dictación de una sentencia. También es posible que el Tribunal dicte una sentencia que sea revocada en apelación. Los Demandantes y el demandado han acordado que, en cualquier caso, el acuerdo será nulo: el demandado no pagará ninguna cantidad y los miembros de la clase no liberarán ninguna reclamación contra el demandado.
8.
Administrador. El Tribunal ha designado a una empresa neutral, Atticus Administración LLC (el “Administrador”), para enviar este Aviso, calcular y realizar pagos, y tramitar las Solicitudes de Exclusión de los Miembros de la Clase. El Administrador también decidirá los Desafíos de los Miembros de la Clase durante las semanas laborales, enviará y reenviará los cheques de liquidación y formularios fiscales, y realizará otras tareas necesarias para administrar el Acuerdo. La información de contacto del Administrador se encuentra en la Sección 9 de este Aviso.
9.
Liberación de los miembros participantes de la clase. Una vez que la sentencia sea definitiva y el demandado haya financiado íntegramente la cantidad bruta del acuerdo y pagado por separado todos los impuestos sobre la nómina del empleador, los miembros participantes de la clase tendrán legalmente prohibido invocar cualquiera de las reclamaciones emitidas bajo el acuerdo. Esto significa que, a menos que hayas optado por no excluirte válidamente del Acuerdo Colectivo, no puedes demandar, continuar demandando ni formar parte de ninguna otra demanda contra el Demandado o entidades relacionadas por salarios basados en los hechos del Periodo de Clase y las sanciones PAGA basadas en los hechos del Periodo PAGA, tal y como se alega en las Acciones y se resuelve por este Acuerdo.
Los miembros participantes de la clase estarán obligados por la siguiente autorización:
Todos los Miembros de la Clase Participantes, en nombre propio y de sus respectivos representantes, agentes, abogados, herederos, administradores, sucesores y cesionarios, liberan a las Partes Liberadas de todas las causas de acción y reclamaciones que se hayan alegado en las Acciones o que razonablemente podrían haberse alegado basándose en los hechos y teorías legales contenidas en la Demanda Operativa, surgiendo durante el periodo de clase, incluyendo todas las siguientes reclamaciones de alivio: (1) incumplimiento del pago del salario mínimo; (2) incumplimiento del pago de salarios por horas extra; (3) no proporcionar pausas para las comidas; (4) no autorizar ni permitir periodos de descanso; (5) no proporcionar y mantener estados salariales precisos y conformes; (6) incumplimiento de la compensación adecuada de la baja por enfermedad conforme a la HWHFA, (7) incumplimiento del pago puntual de los salarios finales al terminar; (8) incumplimiento de indemnización de los gastos empresariales necesarios; (9) violación del Código Laboral § 226.2; y (10) Competencia Desleal (“Reclamaciones de la clase liberadas”).
10.
Liberación PAGA de empleados agraviados. Tras la sentencia del Tribunal y el Demandado haya pagado el Acuerdo Bruto y por separado los impuestos sobre la nómina del empleador, todos los Agraviados Los empleados tendrán prohibido presentar reclamaciones PAGA contra el Demandado, independientemente de si se excluyen o no del Acuerdo. Esto significa que todos los empleados agraviados, incluidos aquellos que son miembros participantes de la clase y quienes optan por no participar en el Acuerdo Colectivo, no pueden demandar, continuar demandando ni participar en ninguna otra reclamación PAGA contra el Demandado o sus entidades relacionadas basándose en los hechos del Periodo PAGA alegados en las Acciones y resueltos por este Acuerdo.
Las Liberaciones de los Empleados Agraviados son las siguientes:
Se considera que todos los empleados perjudicados liberan, en nombre propio y de sus respectivos representantes, agentes, abogados, herederos, administradores, sucesores y cesionarios, de todas las causas de acción y reclamaciones de sanciones civiles bajo la Ley de Fiscales Generales Privados de California de 2004 que se alegaron o razonablemente podrían haberse alegado basándose en los hechos y teorías legales contenidas en la Demanda Operativa y los Avisos PAGA, surgidas durante el periodo PAGA, incluyendo reclamaciones por sanciones civiles por (1) incumplimiento del pago del salario mínimo; (2) incumplimiento del pago de salarios por horas extra; (3) no proporcionar pausas para las comidas; (4) no autorizar ni permitir periodos de descanso; (5) no proporcionar y mantener estados salariales precisos y conformes; (6) no compensar adecuadamente la baja por enfermedad conforme a la HWHFA; (7) no pagar puntualmente los salarios finales al terminar; (8) incumplimiento de indemnización de los gastos empresariales necesarios; y (9) violación del Código Laboral § 226.2 (“Reclamaciones PAGA liberadas”).
1.
Pagos individuales por clase. El Administrador calculará los Pagos Individuales de la Clase (a) dividiendo el Monto Neto de Liquidación por el número total de semanas laborales trabajadas por todos los Miembros Participantes de la Clase, y (b) multiplicando el resultado por el número de semanas laborales trabajadas por cada Miembro Participante de la Clase.
2.
Pagos individuales de PAGA. El Administrador calculará los Pagos Individuales de PAGA (a) dividiendo $12,500,00 por el número total de Periodos de Pago PAGA trabajados por todos los Empleados Perjudicados y (b) multiplicando el resultado por el número de Periodos de Pago PAGA trabajados por cada Empleado Agraviado individual.
3.
Desafíos de semana laboral/periodo de pago. El número de semanas laborales de clase que realizó durante el periodo de clase y el número de periodos de pago PAGA que realizó durante el periodo PAGA, según consta en los registros del demandado, se indican en la primera página de este Aviso. Tienes hasta el 24 de julio de 2026 para impugnar el número de semanas laborales y/o periodos de pago que se te han acreditado. Puedes presentar tu impugnación firmando y enviando una carta al Administrador por correo, correo electrónico o fax. La Sección 9 de este Aviso contiene la información de contacto del Administrador.
Debes apoyar tu desafío enviando copias de nóminas u otros registros. El Administrador aceptará el cálculo del demandado de semanas laborales y/o periodos de pago en función de Demandados los registros son precisos a menos que envíes copias de los registros que contengan información contraria. Deberías enviar copias en lugar de originales porque los documentos no te serán devueltos. El Administrador resolverá los desafíos de Semana laboral y/o Periodo de Pago en función de tu presentación y de la opinión del Abogado de la Clase (que defenderá a los Miembros Participantes de la Clase) y del Abogado del Demandado. La decisión del Administrador es definitiva. No puedes apelar ni impugnar su decisión final.
1.
Miembros participantes de la clase. El Administrador enviará, por correo postal estadounidense, un único cheque a cada Miembro de la Clase Participante (es decir, a cada Miembro de la Clase que no opte por no participar), incluidos aquellos que también califican como Empleados Perjudicados. El cheque único combinará el Pago Individual por Clase y el Pago Individual PAGA.
2.
Miembros no participantes de la clase. El Administrador enviará, por correo postal, un único cheque de pago individual PAGA a cada empleado perjudicado que opte por no participar en el acuerdo colectivo (es decir, a todos los miembros no participantes de la clase).
Tu cheque se enviará a la misma dirección que este Aviso. Si cambias tu dirección, asegúrate de notificar al Administrador lo antes posible. La Sección 9 del Aviso contiene la información de contacto del Administrador.
Presenta una carta escrita y firmada con tu nombre, dirección actual, número de teléfono y una declaración sencilla de que no quieres participar en el Acuerdo. El Administrador te excluirá en función de cualquier escrito que comunique tu solicitud. Asegúrate de firmar personalmente tu solicitud, identificar las Acciones como las Acciones Colectivas de Transporte de Robertson e incluir tu información identificativa (nombre completo, dirección, número de teléfono, fechas aproximadas de empleo y número de la seguridad social para fines de verificación). Debes hacer la petición tú mismo. Si otra persona hace la solicitud por ti, no será válida. El Administrador debe recibir su solicitud de exclusión antes del 10 de agosto de 2026, o será inválida. La Sección 9 del Aviso contiene la información de contacto del Administrador.
Solo los miembros participantes de la clase tienen derecho a oponerse al Acuerdo. Antes de decidir si objetar, puede que quieras ver qué están pidiendo al Tribunal que apruebe los Demandantes y el demandado. Al menos 16 días judiciales antes de la Audiencia de Aprobación Final del 16 de septiembre de 2026, los abogados de la clase y/o los Demandantes presentarán en el Tribunal (1) una Moción de Aprobación Final que incluya, entre otras cosas, las razones por las que el acuerdo propuesto es justo, y (2) una Moción de Honorarios, Gastos de Litigio y Asistencia por Servicios que indique (i) la cantidad que el Abogado de la Clase solicita para honorarios de abogados y gastos de litigio; y (ii) la cantidad que los Demandantes solicitan como Premio de Servicio de Representante de Clase. A petición razonable, el Abogado de la Clase (cuya información de contacto se encuentra en la Sección 9 del Aviso) le enviará copias de estos documentos sin coste alguno para usted. También puedes ver estas en la página web del Administrador AQUÍ o en la web del Tribunal en https://cap.sb-court.org/.
Un miembro participante de la clase que no esté de acuerdo con cualquier aspecto del Acuerdo, la Moción de Aprobación Final y/o la Moción de Honorarios, Gastos de Litigio y Laudo por Servicio, puede querer objetar, por ejemplo, que el Acuerdo propuesto es injusto, o que las cantidades solicitadas por los abogados de la clase o los Demandantes son demasiado altas o bajas. La fecha límite para enviar objeciones por escrito al Administrador es el 10 de agosto de 2026. Asegúrese de explicarle al Administrador a qué se opone, por qué se opone y cualquier hecho que respalde su objeción. Asegúrese de identificar las Acciones como las Demandas Colectivas de Transporte de Robertson e incluya su nombre, dirección actual, número de teléfono y fechas aproximadas de empleo del demandado, y firme la objeción. La Sección 9 del Aviso contiene la información de contacto del Administrador. Alternativamente, un Miembro de la Clase Participante puede objetar (o contratar personalmente a un abogado para que se oponga a su propio coste) asistiendo a la Audiencia Final de Aprobación. Usted (o su abogado) debe estar preparado para explicar al Tribunal a qué se oponen, por qué se opongen y cualquier hecho que respalde su objeción. Consulte la Sección 8 del Aviso (inmediatamente más abajo) para detalles sobre la Audiencia Final de Aprobación.
Puedes, pero no es obligatorio, asistir a la Audiencia Final de Aprobación el 16 de septiembre de 2026 a las 9:00 a.m. en el Departamento R12 del Tribunal Superior de San Bernardino, ubicado en 8303 Haven Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730. En la audiencia, el juez decidirá si concede la aprobación final del acuerdo y cuánto del acuerdo bruto se pagará al abogado de la clase, a los Demandantes y al administrador. El Tribunal invitará a los objetores, al Abogado de la Clase y al Abogado de la Defensa antes de tomar una decisión. Puedes asistir (o contratar a un abogado) ya sea en persona o virtualmente a través de la página web del Tribunal (https://sanbernardino.courts.ca.gov/online-services/remote-access). Consulta la página web del Tribunal para la información más reciente.
Es posible que el Tribunal reprograme la Audiencia Final de Aprobación. Debe consultar la página web del Administrador AQUÍ antes o contactar con el Asesor Jurídico de la Clase para verificar la fecha y hora de la Audiencia Final de Aprobación.
El Acuerdo establece todo lo que el Demandado y los Demandantes han prometido hacer bajo el Acuerdo propuesto. La forma más sencilla de leer el Acuerdo, la Sentencia o cualquier otro documento de acuerdo es visitar la página web del Administrador en AQUÍ. También puede llamar o enviar un correo electrónico al Abogado de la Clase o al Administrador utilizando la información de contacto que se indica a continuación, o consultar la página web del Tribunal Superior yendo a (https://cap.sb-court.org/search) e introduciendo el número de caso de las Acciones, Caso No. CIVSB2322799.
NO LLAMES AL TRIBUNAL SUPERIOR PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO.
Abogado de la Clase: De la demandante Tremayne Richardson
Nombre del abogado: Daniel J. Park
Dirección de correo electrónico: [email protected]
Nombre del despacho: Moon Law Group
Dirección postal: 725 S Figueroa Street, Suite 3100, Los Angeles, CA 90017
Teléfono: (213) 232-3128
Para el demandante Vincent Cabral:
Nombre del abogado: William Sung, Tiffany Luu
Dirección de correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Nombre de la empresa: Justice for Workers, P.C.
Dirección postal: 3600 Wilshire BLVD Ste 1815, Los Ángeles, California 90010
Teléfono: 323-922-2000
Administrador del Asentamiento:
Nombre de la empresa: Atticus Administración
Dirección de correo electrónico: [email protected]
Dirección postal: Richardson contra Robertson Transport Settlement, c/o Atticus Administration, P.O. Box 64053, St. Paul, MN 55164
Teléfono: 1-800-210-5740
Número de fax: 888-326-6411
Si pierdes o pierdes tu cheque de liquidación antes de cobrarlo, el Administrador lo reemplazará siempre que solicites un reemplazo antes de la fecha de anulación que aparece en la cara del cheque original. Si tu cheque ya está nulo, deberías consultar el Fondo de Bienes No Reclamados para obtener instrucciones sobre cómo recuperar los fondos que no tendrás forma de recuperarlos.
Para recibir su cheque, debe notificar inmediatamente al Administrador si se traslada o cambia de dirección postal
